Cómo ejercer el voto por correo en las Elecciones Generales del 23J
Conoce los pasos necesarios para votar cómodamente y sin importar tu ubicación durante las Elecciones Generales de 2023
El voto por correo se ha convertido en una opción cada vez más popular para aquellos ciudadanos que desean ejercer su derecho al voto en las Elecciones Generales, pero que no pueden hacerlo de manera presencial.
A continuación, desde Abogados en Lorca «Terrer y García» te explicaremos detalladamente cómo solicitar y emitir tu voto por correo, asegurando así tu participación en este importante evento democrático.
Para solicitar el voto por correo, existen dos métodos disponibles.
El primero consiste en acudir a las oficinas de Correos de España y presentar tu documento de identidad original, ya sea el DNI, pasaporte o carnet de conducir.
El segundo método es a través de la página web de Correos, donde podrás realizar la solicitud de forma telemática, siempre y cuando cuentes con el DNI electrónico o un certificado digital válido para identificarte.
Una vez realizada la solicitud, Correos se encargará de trasladarla a la Oficina del Censo Electoral, donde se realizarán las verificaciones necesarias.
Si todo está en orden, recibirás un certificado que confirma tu inscripción en el censo electoral y especifica que votarás por correo.
A partir de este momento, no podrás votar de forma presencial.
En la siguiente fase, la oficina electoral enviará por correo certificado a tu domicilio toda la documentación necesaria para ejercer tu voto por correo.
Esto incluirá:
- Las papeletas.
- Los sobres.
- El certificado del censo.
- Un sobre con la dirección de la mesa electoral correspondiente (donde deberás introducir tu voto y el certificado) y una explicación detallada de cómo completar todos los pasos correctamente.
- Es importante destacar que esta entrega deberá realizarse de forma presencial.
Al recibir los documentos, deberás firmar personalmente su recepción, previa acreditación de tu identidad.
En caso de no encontrarte en casa al momento de la entrega, tendrás que dirigirte a una oficina para recoger la documentación, también previa acreditación de identidad.
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo a la dirección indicada en tu solicitud, entre el 3 y el 16 de julio, en el contexto de las elecciones generales de 2023.
En la tercera y última fase, deberás remitir tu voto por correo certificado, introduciéndolo en el sobre con la dirección de tu mesa electoral.
Para realizar esta gestión, deberás acudir nuevamente a las oficinas de Correos.
Es importante tener en cuenta que el voto por correo no exime a los ciudadanos de ser seleccionados para formar parte de una mesa electoral, a pesar de la creencia extendida de lo contrario.
Plazos para pedir el voto por correo.
En cuanto a los plazos para solicitar el voto por correo, debes tener presente que se abrió el periodo de solicitud el martes 30 de mayo y finalizará el 20 de julio.
Originalmente, el plazo iba a concluir el 13 de julio, pero la Junta Electoral ha decidido extenderlo.
Página web de Correos para la presentación de la solicitud electrónica.
Esperamos que esta información haya sido de utilidad y recuerda que, sí necesitas ayuda profesional, puedes llamarnos al teléfono: 968 44 24 22.
Despacho de Abogados Terrer y García en Avenida Juan Carlos I, 38 (Bajo). Lorca (Murcia). E-Mail: info@terrerygarcia.com
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