Cómo y cuándo puede desalojar a un inquilino según la Ley de Alquileres
Conozca las circunstancias legales que permiten a los propietarios recuperar su vivienda antes de tiempo y protege su inversión con estos consejos esenciales de Terrer y García Abogados.
Al firmar un contrato de alquiler, tanto el propietario como el inquilino se comprometen a cumplir con una serie de obligaciones. Sin embargo, también tienen derechos específicos que les amparan según la legislación vigente.
De acuerdo con la Ley de Fomento del Alquiler, la duración mínima de un contrato de alquiler es de tres años. Si el contrato inicial es por menos de este tiempo, se prorrogará automáticamente cada año hasta cumplir los tres años, a menos que ambas partes acuerden otra cosa. Después de este periodo inicial, el contrato se renovará anualmente.
Aunque el contrato de alquiler debe mantenerse por un mínimo de tres años, existen ciertas circunstancias excepcionales en las que el propietario puede desalojar al inquilino antes de tiempo.
Casos en los que el Propietario Puede Desalojar al Inquilino
- Necesidad de la Vivienda: Si el propietario necesita la vivienda para sí mismo, su expareja o un familiar de primer grado, puede interrumpir el contrato después de un año desde su firma, notificando al inquilino con dos meses de antelación y asegurándose de ocupar la vivienda dentro de los tres meses siguientes al desalojo.
- Impago de alquiler: Si el inquilino deja de pagar el alquiler, el propietario puede rescindir el contrato, siempre que la deuda supere el número de mensualidades estipuladas en el contrato. El propietario debe notificar al inquilino sobre la deuda y el plazo para el pago. Si el inquilino no paga, el propietario puede iniciar un proceso judicial.
- Fianza y subidas de alquiler: La falta de pago de la fianza o de los aumentos del alquiler también puede ser motivo para terminar el contrato antes del plazo mínimo.
- Fallecimiento del inquilino: Si el inquilino fallece y ningún familiar reclama la subrogación del contrato, el propietario recupera la posesión de la vivienda.
- Subarriendo ilegal: Si el inquilino subarrienda la vivienda sin permiso, ya sea una habitación o la totalidad del inmueble, el propietario puede rescindir el contrato.
- Uso inadecuado: Utilizar la vivienda para fines distintos al de residencia habitual, como montar un negocio o alquilarla para uso turístico, también es motivo de desalojo.
- Obras no permitidas y daños: Realizar obras no autorizadas, causar daños intencionados a la propiedad o generar molestias a los vecinos pueden llevar al propietario a exigir el desalojo del inquilino.
Recomendación Adicional de Terrer y García Abogados
Además de estar al tanto de estos derechos, es recomendable que los propietarios contraten un seguro de protección de alquileres. Este seguro puede cubrir aspectos esenciales como el impago del alquiler y la defensa jurídica, proporcionando una mayor seguridad al propietario.
Enlaces de interés:
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Sí necesita asesoramiento legal, no dude en ponerse en contacto con Terrer y García Abogados.
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