Desalojo Exprés: ¿Cómo funcionará el nuevo procedimiento contra la ocupación ilegal?
Publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la normativa introduce un procedimiento acelerado que permite el desalojo de viviendas en un plazo máximo de 15 días hábiles, una vez cumplidos ciertos requisitos legales. Este marco legal pretende equilibrar el derecho a la propiedad privada con la protección de los derechos fundamentales de los ocupantes.
¿En qué consiste el desalojo exprés?
El pasado jueves el Congreso de los Diputados aprobó una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). El nuevo cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal consiste en añadir los delitos de usurpación de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal, y de allanamiento de morada, en el artículo 202 del Código Penal, para que estos pasen a tramitarse en los juicios de procedimiento abreviado, es decir, los ‘okupas’ serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición judicial y los procesos de desahucio serán más rápidos.
Por lo tanto, la orden establece que los propietarios de viviendas, ya sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o instituciones públicas, podrán solicitar el desalojo inmediato siempre que acrediten la ocupación ilegal. Este procedimiento se activa con una demanda en la que se deben aportar pruebas claras de la titularidad del inmueble y de que los ocupantes carecen de título legal para residir en él.
¿A quién afecta realmente la reforma?
La enmienda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no aplicará a cualquier caso de okupación, sino solo a situaciones específicas. Estará enfocada en viviendas de personas físicas (no jurídicas) y en inmuebles considerados primera o segunda residencia. Quedan fuera las propiedades de grandes tenedores, quienes seguirán enfrentando procesos más largos.
Esta limitación ha generado debate: mientras algunos consideran la medida justa para proteger hogares familiares, otros critican que deje desamparados a pequeños arrendadores o propietarios de pisos vacíos.
¿Cómo se llevará a cabo el procedimiento?
- Inicio: Se presenta una demanda ante el juzgado correspondiente.
- Notificación: El juzgado requerirá a los ocupantes que acrediten su derecho de residencia.
- Resolución: Si no se justifica la ocupación en un plazo breve, se ordenará el desalojo en un máximo de 15 días hábiles.
Impacto de la nueva normativa
La reforma busca aliviar la carga judicial asociada a los casos de ocupación ilegal, que hasta ahora podían prolongarse durante meses. Al mismo tiempo, refuerza la seguridad jurídica de los propietarios y facilita la recuperación de inmuebles destinados al alquiler o la venta.
Sin embargo, sectores críticos advierten sobre posibles conflictos con el derecho a la vivienda, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. En respuesta, el Gobierno subraya que la medida incluye salvaguardas para evitar abusos, como la exclusión de ocupantes con situaciones de especial protección.
Preguntas clave:
¿Quién puede acogerse al desalojo exprés?
Propietarios legítimos de inmuebles, incluidos pequeños arrendadores e instituciones sin ánimo de lucro.
¿Qué requisitos son necesarios?
Pruebas de la titularidad del inmueble y de que los ocupantes no poseen derecho legal a residir en la vivienda.
¿Qué pasa si los ocupantes no presentan documentación?
El juez podrá ordenar el desalojo en un plazo máximo de 15 días hábiles.
¿Se aplica a todas las ocupaciones?
No. La normativa excluye casos de alquileres impagados o conflictos entre partes con contratos previos.
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