El derecho a las vacaciones: Una mirada a las dudas más frecuentes
La Constitución y Estatuto de los Trabajadores garantizan el descanso, pero aún surgen interrogantes.
En la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores se establece el derecho a disfrutar de unas merecidas vacaciones, sin embargo, su aplicación genera incertidumbre en muchos empleados. A continuación, analizamos las preguntas más comunes en torno a este tema.
1. ¿La empresa puede imponer el periodo de vacaciones?
Ni los empresarios ni los trabajadores cuentan con el derecho absoluto para imponer a la otra parte, de forma unilateral, el disfrute de un determinado periodo de vacaciones anuales retribuidas. Por ello, es imprescindible el acuerdo entre ambos sujetos, siempre respetando las disposiciones que señale el convenio colectivo aplicable en esta materia.
Si se produce una imposición por parte de la empresa para que un trabajador disfrute de un determinado periodo vacacional contra su voluntad, el empleado puede impugnar la decisión empresarial directamente ante la jurisdicción social en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se le ha notificado tal decisión. Este proceso se materializará a través de un procedimiento judicial especifico, urgente, preferente, sumario y ausente de conciliación administrativa previa, donde se resolvería la controversia por el juez social competente con carácter definitivo e irrecurrible.
2. ¿Tienen derecho a vacaciones todos los tipos de contrato?
Todos los contratos laborales tienen derecho a vacaciones, sin perjuicio de que, en algunos casos en vez de disfrutarlas, la empresa paga las vacaciones (finalizaciones de contrato, contrataciones por parte de empresas de trabajo temporal, etc.).
3. ¿Los empleados con diferentes tipos de contrato tienen garantizado el derecho a vacaciones?
En todos los tipos de contratos laborales, se asegura el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas. Sin embargo, en ciertos casos, como las finalizaciones de contrato o contrataciones a través de empresas de trabajo temporal, es posible que las vacaciones sean sustituidas por una compensación económica.
4. ¿Cuántos días de vacaciones tiene el/la trabajador/a?
El periodo vacacional debe ser de al menos 30 días naturales (22 días laborables), aunque puede extenderse en virtud de convenios colectivos o contratos laborales. Si el trabajador no ha trabajado el año completo, las vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado.
5. ¿Y si tiene jornada reducida?
Los días de vacaciones son los mismos que si trabajara a tiempo completo.
6. ¿Hacer huelga afecta al cómputo de los días de vacaciones?
No, el ejercicio de la huelga no reduce el tiempo de vacaciones ni afecta a los derechos relacionados.
7. ¿Puede sancionarse con pérdida de días de vacaciones?
La empresa no puede imponer sanciones que impliquen reducir la duración de las vacaciones u otros derechos de descanso del trabajador.
8. ¿Cuándo debe conocerse la fecha de las vacaciones?
Las vacaciones deben conocerse al menos con 2 meses de antelación para permitir una planificación adecuada.
9. ¿Puede la empresa modificar las vacaciones ya fijadas?
Si quedan más de 2 meses para su disfrute, se pueden modificar mediante acuerdo entre empresa y trabajador/a. Pero si quedan menos de 2 meses, la modificación solo es posible si el trabajador/a acepta voluntariamente.
10. ¿Cuándo han de disfrutarse?
Las vacaciones deben tomarse dentro del año natural en que se generaron, salvo que el convenio o un acuerdo con la empresa establezcan lo contrario.
11. ¿Se pierden los días de vacaciones no disfrutados?
Si no se disfrutan en el año natural, las vacaciones caducan, salvo que la causa sea responsabilidad de la empresa o si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal o disfrutando del permiso de paternidad/maternidad.
12. ¿Pueden pagarse los días de vacaciones en lugar de disfrutarlos?
Los periodos de descanso vacacional no pueden sustituirse por compensación económica, salvo en caso de despido, donde se pagan las vacaciones no disfrutadas.
13. Disfrute de vacaciones tras IT ¿Qué sucede si hay que solicitar la baja médica estando de vacaciones?
Si estando de vacaciones surge una baja médica, los días restantes podrán disfrutarse tras recibir el alta, siempre que no haya pasado un plazo de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
14. ¿Si está de baja por embarazo, parto o lactancia, qué pasa con las vacaciones?
Las vacaciones pueden posponerse y disfrutarse al finalizar el periodo de suspensión, incluso si ha terminado el año natural correspondiente.
15. ¿Se puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones?
Sí, durante el periodo vacacional el trabajador es libre de realizar actividades a su discreción, siempre y cuando respete el deber de fidelidad y la buena fe.
16. ¿Es obligatorio atender correos o llamadas profesionales en vacaciones?
El trabajador tiene derecho a la desconexión digital durante las vacaciones y no está obligado a responder correos o llamadas laborales.
17. ¿Es posible despedir a un/a trabajador/a que está de vacaciones?
Sí, el despido de un trabajador de vacaciones no difiere del despido de uno que esté trabajando.
18. En caso de despido ¿pueden obligar a coger las vacaciones durante el preaviso?
No, las vacaciones deben acordarse entre empresa y trabajador y no pueden ser impuestas durante el periodo de preaviso por despido.
19. ¿Pueden solicitar la incorporación antes del fin de las vacaciones?
La empresa puede solicitarlo, pero el trabajador no está obligado a incorporarse hasta la fecha de finalización de sus vacaciones.
20. ¿Cómo se pagan las vacaciones?
La remuneración durante las vacaciones incluye el salario base, antigüedad y complementos personales, excluyendo conceptos extraordinarios como bonus u horas extras, y extrasalariales como dietas o plus de transporte
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