El TJUE permite reclamar hipotecas con IRPH sin diferencial negativo por posible abusividad
La justicia europea deja en manos de los tribunales españoles decidir sobre la nulidad del índice en cada caso concreto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que podría tener un impacto significativo en las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
Según el fallo del 13 de julio de 2023, las hipotecas con IRPH que no incluyen un diferencial negativo podrían ser consideradas abusivas por falta de transparencia hacia los consumidores.
La sentencia del TJUE señala que aquellos contratos hipotecarios que no proporcionen información suficiente a los usuarios sobre la composición y aplicación del IRPH, así como la recomendación del Banco de España en relación a un diferencial negativo, podrían sospechar abusivos.
El objetivo de este diferencial es igualar el tipo de interés con el del mercado si el primero resulta superior, y la falta de su inclusión podría indicar una práctica desleal.
El Tribunal Europeo ha destacado que para evaluar la transparencia en el contrato hipotecario con respecto al IRPH, los tribunales nacionales deben considerar una circular del Banco de España publicada en 1994, que requería la aplicación de un diferencial negativo.
Así, el TJUE indica que serán los tribunales nacionales quienes deban ahora verificar si la información dada al consumidor incluye esta aclaración del BdE, y si es «suficientemente accesible para un consumidor medio» que tuviera «conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia«.
En cualquier caso, la justicia europea deja en manos de los juzgados nacionales que sean ellos quienes, una vez analizada la información que los bancos aportaban a los consumidores, determinen si resultó abusivo para dicho préstamo hipotecario en cuestión la aplicación del IRPH sin diferencial negativo, así como la posible falta de transparencia.
Ahora, el Tribunal Supremo tiene también un periodo para evaluar la sentencia del TJUE y fijar su propia doctrina acerca de esta cuestión.
Esta sentencia del TJUE surgió a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Palma, que investigó la posible abusividad de una hipoteca variable referenciada al IRPH sin diferencial negativo. Los demandantes argumentaban que el sistema podía ser «engañoso» al no aplicar un diferencial negativo, en contra de la circular del Banco de España de 1994.
Ahora, corresponde al Tribunal Supremo evaluar la sentencia del TJUE y establecer su propia doctrina sobre esta cuestión. Con este fallo, se abre la posibilidad para que los usuarios con hipotecas vinculadas al IRPH, sin diferencial negativo, puedan iniciar reclamaciones por posible abusividad. Terrer y García Abogados aconsejan a los titulares de estos préstamos hipotecarios evaluar la situación y considerar la viabilidad de presentar reclamaciones pertinentes.
La Sentencia del TJUE Ofrece Nuevas Esperanzas a Afectados por el IRPH
La decisión del TJUE representa un avance significativo para los afectados que buscan compensación y equidad en sus contratos hipotecarios.
Si es titular de una hipoteca vinculada al IRPH, es fundamental que actúe y explore sus opciones legales. No se rinda, sus derechos podrían estar en juego.
Para recibir un asesoramiento personalizado y conocer las posibilidades que tiene en su caso particular, puedes ponerse en contacto con nuestros expertos en derecho bancario. Cada situación es única y contará con un profesional que le guiará a lo largo del proceso de reclamación.
No deje pasar esta oportunidad, la sentencia del TJUE ha abierto la puerta a la posible restitución de lo pagado en exceso por aquellos consumidores afectados por el IRPH. Si siente que su hipoteca le ha perjudicado, estamos aquí para ayudarle.
Despacho de Abogados Terrer y García en Avenida Juan Carlos I, 38 (Bajo). Lorca (Murcia).
Teléfono: 968 44 24 22
E-Mail: info@terrerygarcia.com
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