España, señalada por Europa porque la indemnización por despido improcedente no es suficiente para proteger al trabajador
Estrasburgo considera que el límite actual incentiva a las empresas a despedir y no garantiza una reparación adecuada del daño
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), organismo independiente adscrito al Consejo de Europa, ha emitido un duro pronunciamiento contra España al considerar que la legislación vigente en materia de indemnización por despido improcedente no cumple con los estándares de protección establecidos en la Carta Social Europea, ratificada por nuestro país en 2021.
El dictamen surge tras la denuncia presentada por CCOO en noviembre de 2022, donde el sindicato alegaba que el marco indemnizatorio español vulnera el artículo 24 de la Carta, que garantiza a los trabajadores despedidos sin causa una compensación «adecuada». Según el Comité, el actual sistema, que fija en 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades la indemnización por despido improcedente, resulta claramente insuficiente.
Límites económicos que incentivan el despido
El Comité subraya que los topes indemnizatorios establecidos no siempre son proporcionales al perjuicio sufrido por el trabajador y, lejos de actuar como freno, pueden animar a las empresas a calcular el coste del despido como un riesgo asumible en términos económicos. En palabras del CEDS:
«Los límites máximos no son lo suficientemente elevados para reparar el daño en todos los casos ni para disuadir eficazmente al empleador.»
Además, advierte que la posibilidad de obtener una compensación adicional a través de los tribunales es muy limitada, lo que debilita aún más la protección efectiva frente a ceses arbitrarios.
Reincorporación: el papel limitado del juez
Otro aspecto destacado por Estrasburgo es la falta de capacidad de los jueces españoles para valorar la procedencia de la readmisión del trabajador como medida alternativa a la indemnización. En el actual modelo, cuando un despido se declara improcedente, la empresa decide si reincorpora al empleado o le paga la indemnización fijada, mientras que la justicia solo puede imponer la readmisión en supuestos de nulidad, como en los despidos discriminatorios o que vulneren derechos fundamentales.
Para el Comité, esta limitación contraviene el artículo 24.b de la Carta Social Europea, al no permitir a los tribunales nacionales ponderar junto a las partes si la readmisión sería la solución más justa.
Un problema reiterado
No es la primera vez que Europa llama la atención a España por esta cuestión. En julio de 2024, tras otra denuncia de UGT, el Comité ya dictaminó que el tope de 24 mensualidades vulneraba la Carta Social Europea. Ahora, insiste en que el marco legal español debe revisarse para garantizar una indemnización verdaderamente adecuada y disuasoria.
¿Qué significa para los trabajadores y las empresas?
Desde Terrer y García Abogados, especialistas en Derecho Laboral en Lorca, recordamos que esta resolución no tiene efectos automáticos, ya que el CEDS emite recomendaciones y no sentencias ejecutables. Sin embargo, supone un fuerte aviso para el legislador español, que deberá plantearse una reforma para cumplir con los compromisos internacionales y reforzar la tutela de los trabajadores frente al despido.
Mientras tanto, trabajadores que se enfrenten a un despido improcedente pueden seguir reclamando ante los tribunales españoles, incluyendo compensaciones adicionales cuando existan daños acreditados, aunque estas son excepcionales en la práctica judicial actual.
Conclusión:
Esta nueva advertencia de Estrasburgo pone en el foco el debate sobre el equilibrio entre flexibilidad empresarial y seguridad del trabajador. En Terrer y García Abogados estamos a su disposición para analizar su caso particular y asesorarle, tanto si es trabajador afectado como empresa que necesita cumplir con la normativa vigente de forma segura y responsable.
¿Le interesa conocer cómo podría afectarle una futura reforma o explorar sus derechos ante un despido? No dude en contactarnos.
Terrer y García Abogados. Dirección: Av. Juan Carlos I, 38, bajo, 30800 Lorca, Murcia.
Teléfono: 968 44 24 22/ 636 049 017.
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