«¿Incumplimiento de pago de pensión alimentaria? ¡Cuidado! Podrías enfrentarte a una pena de prisión»
En España, el delito de impago de pensión de alimentos se regula en el Código Penal, en el artículo 227.
El delito de impago de pensión de alimentos consiste en el incumplimiento reiterado y deliberado de la obligación legal de pagar la pensión alimenticia correspondiente a un hijo menor de edad o a un cónyuge en situación de necesidad. Este tipo de delito se produce cuando una persona, con la obligación de pagar una pensión establecida por un convenio judicial o una resolución judicial, deja de realizar el pago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Así consta en el artículo 227 del Código Penal español que establece lo siguiente :
«El que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en concepto de alimentos establecidos en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos menores de edad, castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
Por lo tanto, este artículo establece que el impago de pensión de alimentos es un delito que puede ser castigado con pena de prisión o multa en función del tiempo que haya pasado sin realizar el pago y del importe adeudado.
El objetivo de la pensión alimenticia es cubrir las necesidades básicas del beneficiario, como la alimentación, el vestido, la salud, la educación y el alojamiento, entre otros. Por tanto, el impago de la pensión puede poner en riesgo el bienestar de los menores o personas dependientes que necesitan de dicha pensión para vivir adecuadamente.
El delito de impago de pensión de alimentos está contemplado en el Código Penal y puede ser sancionado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, en función del tiempo que haya transcurrido sin realizar el pago y del importe adeudado.
Para iniciar el procedimiento penal para reclamar el impago de pensión de alimentos en España, se deben seguir los siguientes pasos:
- Acudir a un abogado especializado en derecho de familia para que interponga una denuncia o querella ante el juzgado correspondiente.
- En la denuncia o querella, se deben incluir los siguientes datos: el nombre y los datos de identificación tanto del denunciante como del denunciado, la relación de parentesco o convivencia entre ellos, el importe adeudado y el período de tiempo en el que se han producido los impagos.
- Una vez interpuesta la denuncia o querella, el juez correspondiente abrirá un proceso penal y procederá a la investigación de los hechos.
- Durante el proceso, el juez podrá solicitar pruebas y documentación que acredite el impago de la pensión, así como también puede llamar a declarar a las partes implicadas.
- Si el juez considera que existe delito de impago de pensión de alimentos, dictará una sentencia condenatoria y fijará la pena correspondiente. En caso contrario, se archivará el procedimiento.
Es importante añadir que el procedimiento penal para reclamar el impago de pensión de alimentos es independiente del procedimiento civil para reclamar el pago de las pensiones adeudadas. Por lo tanto, la interposición de una denuncia penal no exime a la persona afectada de reclamar el pago de las pensiones adeudadas en el ámbito civil.
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