Las comunidades de propietarios podrán prohibir los alquileres turísticos con una mayoría de tres quintos de los votos

Conoce las implicaciones de la nueva Sentencia del Tribunal Supremo para las Comunidades y para los propietarios de alquileres turísticos con Terrer y García Abogados.

Desde el punto de vista del Derecho Civil y más concretamente en lo que respecta a la Propiedad Horizontal, esta noticia supone un cambio significativo en la capacidad de las comunidades de propietarios para regular y controlar el uso de los inmuebles dentro de sus edificios. La sentencia del Tribunal Supremo, al permitir que las comunidades puedan prohibir los alquileres turísticos con una mayoría cualificada de tres quintos, fortalece el poder de decisión de los propietarios sobre cómo se utiliza su espacio común y las viviendas que lo integran.

Implicaciones jurídicas principales:

  1. Refuerzo de la autonomía de las comunidades: Esta decisión otorga a las comunidades de propietarios más poder para decidir sobre el uso turístico de las viviendas, sin necesidad de unanimidad, lo que anteriormente podía suponer un obstáculo difícil de superar. Ahora, con el voto de tres quintos, las comunidades pueden imponer restricciones y modificar los estatutos para prohibir o limitar los alquileres turísticos.

 

  1. Clarificación del marco legal: Aunque la Ley de Propiedad Horizontal ya contemplaba la posibilidad de tomar este tipo de decisiones, la sentencia del Supremo proporciona una interpretación clara y un precedente vinculante para futuros casos. Esto elimina dudas y proporciona seguridad jurídica tanto a los propietarios como a los inquilinos y arrendadores.

 

  1. Protección de los derechos de los propietarios residentes: Las comunidades que consideren que los alquileres turísticos afectan negativamente a la convivencia, a la tranquilidad o a la seguridad de la comunidad, tienen ahora un mecanismo más accesible para tomar medidas que regulen o prohíban esta actividad. Esto es particularmente relevante en áreas donde el turismo masivo ha provocado tensiones en las comunidades.

 

  1. Límites a los derechos de los propietarios de inmuebles destinados al alquiler turístico: Para aquellos propietarios que venían explotando sus inmuebles con fines turísticos, esta sentencia puede suponer una restricción significativa, ya que sus derechos a alquilar pueden verse limitados por las decisiones de la comunidad. Deberán estar atentos a los acuerdos comunitarios y a las modificaciones en los estatutos.

 

  1. Equilibrio entre intereses: La sentencia también busca un equilibrio entre los intereses de los propietarios residentes y aquellos que buscan obtener una renta por el alquiler turístico de sus viviendas. Si bien otorga mayor poder a la comunidad, exige una mayoría cualificada de tres quintos, lo que implica la necesidad de un amplio consenso.

 

  1. Aplicación retroactiva limitada: Aunque la comunidad puede decidir sobre los alquileres turísticos, la prohibición no tiene efectos retroactivos completos. Es decir, aquellos contratos de alquiler turístico que ya estuvieran en vigor antes de la modificación de los estatutos no podrán ser anulados de inmediato. Este aspecto garantiza cierto grado de seguridad jurídica para los arrendadores que ya han formalizado contratos.

Valoración para las comunidades de propietarios

 

Desde el punto de vista de la gestión de comunidades, este fallo es una herramienta valiosa para aquellos que desean mantener un entorno residencial sin los inconvenientes que los alquileres turísticos pueden generar. Sin embargo, también implica la necesidad de un asesoramiento legal especializado para gestionar adecuadamente la modificación de los estatutos y para asegurar que los acuerdos de la comunidad se ajusten a la ley.

En Terrer y García Abogados, expertos en Derecho Civil y Propiedad Horizontal, estamos preparados para asesorar a comunidades y propietarios sobre cómo proceder ante este tipo de decisiones. La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la importancia de contar con un equipo jurídico que guíe y respalde los procesos legales y comunitarios.

¿Qué significa esta sentencia para los propietarios?

Para aquellos que han estado gestionando sus propiedades de alquiler turístico de manera responsable y en cumplimiento con la normativa vigente, esta decisión puede generar preocupaciones. Aunque muchos propietarios han hecho esfuerzos por mantener buenas relaciones con sus vecinos y respetar las reglas, la posibilidad de que la comunidad decida prohibir los alquileres turísticos plantea varios interrogantes:

  1. Pérdida de ingresos: La prohibición podría traducirse en la pérdida de una fuente importante de ingresos para muchos propietarios que dependen de los alquileres turísticos como parte de su economía familiar.
  2. Incertidumbre jurídica: La nueva regulación añade un nivel de complejidad que puede generar incertidumbre. Los propietarios deben estar informados sobre sus derechos y las opciones que tienen ante estas decisiones comunitarias.
  3. Relaciones con la comunidad: La gestión adecuada de los alquileres turísticos es fundamental para mantener buenas relaciones con los vecinos y evitar conflictos. Los propietarios deben ser proactivos en comunicar y resolver cualquier inquietud que pueda surgir en torno a su actividad.

Para más información o asesoramiento legal personalizado, no dude en ponerse en contacto con Terrer y García Abogados, especialistas en derecho civil.

Dirección: Av. Juan Carlos I, 38, bajo, 30800 Lorca, Murcia Teléfono: 968 44 24 22/ 636 049 017.

Email: info@terrerygarcia.com | mateo@terrerygarcia.com Colegiado nº: a 243 LORCA

 

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