Los afectados por la huelga de Iberia tienen derecho a compensaciones de hasta 600 euros
Una convocatoria de huelga en el servicio de asistentes en tierra de aviones de Iberia amenaza con perturbar los planes de miles de viajeros durante el fin de semana de Reyes. Los paros, programados desde el 5 hasta el 8 de enero, han generado la cancelación de numerosos vuelos en una época tan destacada como esta.
La huelga no exime a la aerolínea de indemnizar a los clientes, quienes pueden reclamar cantidades que oscilan entre 250 y 600 euros. Además de las compensaciones económicas, los pasajeros tienen el derecho de reclamar pérdida de vacaciones, días de trabajo y gastos adicionales, como alojamiento y manutención.
Ante este escenario, desde Terrer y García Abogados abordamos los derechos que asisten a los viajeros afectados por situaciones de cancelación o demora en vuelos.
Frente a esta problemática, los pasajeros cuentan con 4 derechos esenciales durante una huelga de personal aéreo:
Derecho a recibir atención:
Los afectados pueden solicitar a la aerolínea alimentos, bebidas, alojamiento y acceso a vías de comunicación, todo ello sin coste adicional, siempre que la demora supere las dos horas.
Derecho a indemnización:
Los viajeros perjudicados por la huelga tienen el derecho de reclamar indemnizaciones que varían entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.
Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo:
Además de las compensaciones, si se ofrece un viaje alternativo y el pasajero decide no aceptarlo, tiene derecho al reembolso del billete. Este derecho también se aplica si no se ofrece ninguna opción alternativa.
Derecho a reclamar los daños materiales:
Los pasajeros afectados pueden solicitar la compensación de gastos adicionales, como noches de hotel, pérdida de vacaciones y días de trabajo, siempre que puedan documentar dichos desembolsos.
Ante la cancelación de vuelos, es crucial verificar la situación a través de la página web de la aerolínea o Aena. La solicitud de compensación debe realizarse por escrito, detallando las circunstancias y fechas, directamente a la aerolínea, agencia de viajes o plataforma de pago.
En términos de indemnización, el Reglamento Europeo 261/2004 establece compensaciones específicas según la distancia del vuelo. Sin embargo, hay situaciones en las que las aerolíneas no están obligadas a compensar, como cuando se informa con suficiente antelación o se ofrece un transporte alternativo con tiempos razonables de llegada.
La recomendación es conservar toda la documentación relacionada con la cancelación y solicitar un certificado de la aerolínea. Frente a la incertidumbre causada por la huelga, conocer y ejercer estos derechos proporciona a los pasajeros una vía para hacer frente a las complicaciones y buscar compensación por los inconvenientes sufridos.
Terrer y García Abogados. No duden en contactarnos para resolver sus dudas y solicitar nuestro asesoramiento legal personalizado.
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