¿Qué es la Lista Robinson?: Adiós al acoso publicitario

«Una plataforma online ofrece a los ciudadanos la opción de bloquear comunicaciones comerciales no deseadas de compañías».

¿Cansado de recibir llamadas no deseadas para ventas?

La Lista Robinson es un servicio gratuito a disposición de todos los ciudadanos que facilita la exclusión de recibir publicidad por vías como el teléfono, correo postal, correo electrónico y mensajes de texto, provenientes de empresas que no han obtenido un consentimiento expreso para el envío de tales anuncios.

En un contexto enmarcado por las regulaciones legales europeas:

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se alza con la misión de resguardar las libertades públicas y derechos fundamentales de los ciudadanos, imponiendo obligaciones a entidades que tratan datos personales.

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, reglamentan las comunicaciones comerciales vía llamadas telefónicas, correos electrónicos, SMS o equivalente.

Cualquier individuo tiene la posibilidad de unirse a la Lista Robinson. En el caso de menores de 14 años, la inscripción debe ser realizada por sus tutores.

Una vez en la lista, solo aquellas empresas a las que se les ha otorgado un permiso específico podrán enviarte publicidad, ya sea por teléfono, correo electrónico o medios electrónicos conocidos previamente. Incluso aquellas organizaciones con su consentimiento, tienen la capacidad de retirar su autorización en cualquier momento.

Las empresas, si desean enviarte publicidad sin un consentimiento previo, están obligadas a consultar la Lista Robinson.

Con más de 1.450.000 inscritos en España, la Lista Robinson ofrece distintas modalidades de bloqueo de publicidad, abarcando teléfono, SMS/MMS, correo electrónico y dirección postal. Su origen remonta a 1993, con un enfoque inicial en correo postal. En 2009, se expandió para abarcar oposición a recibir publicidad por teléfono y correo electrónico, coincidiendo con la implementación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999 y su reglamento en 2007.

La Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) es la entidad que proporciona el servicio, congregando a más de 500 compañías con un enfoque en la promoción de la digitalización. Adigital destaca que cada ajuste en la lista es consultado y presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El proceso de inscripción puede tardar dos meses para alcanzar plena eficacia, según el reglamento implementado el 8 de abril de 2019, acortando el período anterior de tres meses. Si, tras estos dos meses, un individuo inscrito sigue recibiendo publicidad no deseada, puede elevar una queja en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

La inscripción en la lista no caduca y permanece activa hasta que el individuo opte por cancelarla. Una vez inscrito, es posible actualizar los detalles de contacto en cualquier momento.

A diferencia de legislaciones de otros países, como los Estados Unidos, la normativa española no presenta excepciones más allá del consentimiento, como establece el artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Personales. Esta exclusión solo aplica a publicidad dirigida a individuos específicos.

Mecanismos publicitarios genéricos, como el buzoneo, quedan excluidos, al igual que ciertos contactos que no constituyen publicidad, como ciertas encuestas. La propaganda electoral también queda exenta de esta definición, por lo que estar en la Lista Robinson no afecta su recepción.

La primera sentencia en España que establece una condena a una operadora por vulnerar la intimidad con llamadas comerciales no solicitadas ocurrió en febrero de 2022, en el caso de Miguel Ángel Varela. Un tribunal en Zaragoza sentenció a Vodafone a pagar 6.000 euros por el «daño causado a su intimidad, tranquilidad y descanso» debido a las llamadas no deseadas.

Obligación de consulta por parte de las empresas:

Una empresa está en la necesidad de consultar la Lista Robinson antes de llevar a cabo campañas publicitarias dirigidas a destinatarios que no hayan obtenido su consentimiento, conforme al artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, para el envío de comunicaciones publicitarias.

La LOPD, en su punto 23.4, exige a quienes busquen realizar acciones de mercadotecnia directa a consultar previamente «los sistemas de exclusión publicitaria que puedan afectar su actividad, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que se hayan opuesto o negado al mismo». Además, aclara que esta consulta no será necesaria si el afectado ya ha obtenido su consentimiento directamente a la empresa.

¿Cómo unirse a la Lista Robinson?

Accede a la página web y haz clic en «Apúntate en la lista». www.listarobinson.es

Sigue las indicaciones y completa un formulario sencillo con tus datos personales.

Recibirás un correo electrónico para confirmar tu registro.

Pasados ​​dos meses, y en caso de que no hayas autorizado a la empresa para recibir publicidad, si sigues recibiendo spam, puedes presentar una queja ante la AEPD.

Como dato curioso, el nombre «Robinson» se inspira en el protagonista de la novela «Robinson Crusoe», quien tras naufragar en una isla desierta quedó aislado de la civilización. Simbólicamente, al unirse a una lista de exclusión publicitaria, se rechaza todo contacto externo, de ahí su nombre.

Desde Terrer y García Abogados esperamos que el artículo haya sido de su interés.

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