¿Quién tiene derecho a Justicia Gratuita en España?
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que cualquier persona física, entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social, asociación de utilidad pública o fundación registrada puede solicitar el reconocimiento de la justicia gratuita.
Para ello, se consideran los ingresos económicos de la unidad familiar del solicitante, incluyendo los conceptos de todas las personas que la conforman.
La determinación de la unidad familiar se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y también se equiparán las uniones estables de pareja según la normativa aplicable a los cónyuges no separados legalmente. Si se acredita la existencia de intereses familiares contrapuestos en el procedimiento, se pueden valorar individualmente los medios económicos de cada miembro de la familia.
¿Tienen derecho los extranjeros a Justicia gratuita?
«Extranjeros residentes o ilegales en España tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles»
Los ciudadanos extranjeros que residan legalmente en España o que se encuentren de manera ilegal en el país podrán solicitar asistencia jurídica gratuita, según la normativa que regula este derecho.
Esta asistencia se brindará en los procesos en los que los extranjeros sean parte, sin importar la jurisdicción en la que se desarrollen.
En los procedimientos administrativos que puedan derivar en la negación de entrada, devolución o expulsión del territorio español, así como en todos los procesos en materia de protección internacional, los extranjeros también tendrán derecho a asistencia letrada e intérprete en caso de no comprender la lengua oficial utilizada.
Para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en procesos contencioso-administrativos contra resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, será necesaria la solicitud en los términos previstos por la ley.
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