Nueva sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza los derechos de los consumidores en materia de préstamos y créditos.

Esta relevante sentencia refuerza los derechos de los consumidores en materia de préstamos hipotecarios y créditos, por lo que podría pedir la devolución proporcional al tiempo que faltaba hasta vencimiento del crédito.

La reciente sentencia del TJUE permitirá la recuperación de parte de la comisión de concesión cuando un crédito se reembolsa o se cancela anticipadamente, si no se aclara nada en el contrato sobre el alcance de la misma.

Se fortalece la posición de los clientes frente a las entidades financieras, garantizando una mayor equidad en las condiciones del contrato.

Este fallo beneficia a los clientes de varias maneras:

 

  1. Ahorro Económico: Los consumidores podrán recuperar una parte de los costes asociados a la comisión de apertura del crédito, lo que reduce el coste total del préstamo. Esto es especialmente relevante para aquellos que desean amortizar su deuda antes de lo previsto.

 

  1. Mayor Transparencia: La sentencia obliga a las entidades financieras a ser más claras en la estructura de sus comisiones y en los derechos del consumidor en caso de reembolso anticipado. Esto fomenta prácticas más justas y evita cláusulas abusivas.

 

  1. Incentivo para el Reembolso Anticipado: Al hacer más atractiva la opción de reembolsar anticipadamente, los consumidores tienen más flexibilidad para mejorar su salud financiera, pagando menos intereses y reduciendo su endeudamiento.

 

En resumen, la decisión del TJUE proporciona una protección adicional para los consumidores y establece un precedente que podría mejorar las prácticas del sector financiero en toda la Unión Europea.

Imaginemos el caso de María, una cliente que solicita un préstamo personal de 20,000 euros para reformar su vivienda. Al contratar el préstamo, la entidad bancaria le cobra una comisión de apertura de 400 euros, que es parte de los gastos iniciales del crédito.

 

Después de tres años, María recibe una herencia y decide amortizar el préstamo anticipadamente. Sin embargo, la entidad bancaria le niega la devolución de una parte proporcional de la comisión de apertura, argumentando que dicho gasto es no reembolsable, aunque ya no utilizará el servicio del crédito hasta el final del plazo inicialmente acordado.

 

Con la nueva sentencia del TJUE, María tendría derecho a reclamar la devolución de parte de esa comisión de apertura, ya que el servicio asociado al crédito no se ha prestado por el tiempo completo previsto.

Esto supone un ahorro importante y refuerza sus derechos como consumidora, además de incentivar a otras personas en su misma situación a reembolsar anticipadamente sus préstamos si así lo desean, sabiendo que no tendrán que asumir costes injustos.

 

El fallo del TJUE, en este sentido, no solo beneficia a María, sino también a muchos otros consumidores que, en circunstancias similares, pueden reclamar y recuperar parte de los gastos vinculados a sus préstamos, promoviendo así prácticas más justas en el sector financiero.

  1. Reembolso anticipado de hipoteca: Un cliente decide cancelar su hipoteca antes del plazo original y reclama parte de la comisión de apertura que pagó al inicio.

 

  1. Préstamo para compra de automóvil: Un consumidor amortiza antes de tiempo el crédito que solicitó para financiar un coche y solicita la devolución de una parte de la comisión inicial.

 

  1. Crédito al consumo para estudios: Un estudiante paga anticipadamente el préstamo que tomó para pagar su máster y pide la devolución parcial de los costes administrativos.

 

  1. Préstamo personal para vacaciones: Una persona que contrata un crédito para un viaje y luego lo liquida por completo antes de lo previsto, solicita que le devuelvan parte de la comisión por concesión del crédito.

 

  1. Crédito para reforma del hogar: Un cliente realiza mejoras en su casa con un préstamo y, al reembolsarlo anticipadamente, busca recuperar una parte proporcional de los gastos iniciales asociados al crédito.

 

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