¿Se puede usar el móvil personal de un trabajador para fines laborales?
La Agencia Española de Protección de Datos refuerza la línea roja entre lo profesional y lo privado e impone una multa de 70.000 euros a una empresa por añadir a una empleada a un grupo de WhatsApp
En Terrer y García Abogados, especialistas en derecho laboral y protección de datos, analizamos una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que sienta un precedente importante sobre los límites del uso de los datos personales en el ámbito laboral.
La AEPD ha impuesto una multa de 70.000 euros a una empresa por utilizar el teléfono móvil personal de una trabajadora para añadirla a un grupo de WhatsApp corporativo, sin su consentimiento explícito. Según el organismo, se trata de una infracción grave del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en concreto del artículo 6.1, que exige una base legal válida para tratar datos personales.
El origen de la sanción: vacaciones y vulneración del derecho a la desconexión
Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando una empleada —ya de vacaciones— fue incluida nuevamente en un grupo de WhatsApp laboral a pesar de haber solicitado, mediante correo electrónico, que no se hiciera uso de su número personal para fines profesionales. En su comunicación previa, también solicitaba el uso de un dispositivo corporativo, que nunca le fue facilitado por la empresa.
La trabajadora presentó su reclamación con pruebas documentales, incluyendo capturas de pantalla y correos, lo que permitió a la AEPD constatar que la empresa no respetó su voluntad ni garantizó sus derechos digitales.
Alegaciones insuficientes y responsabilidad empresarial
La compañía sancionada alegó que había actuado de forma «garantista», argumentando que la trabajadora no pidió la eliminación definitiva de su número, sino solo su desvinculación temporal durante el periodo vacacional. También informó de que, a raíz del conflicto, había aprobado un nuevo protocolo interno en septiembre de 2023 que prohíbe la inclusión en grupos de WhatsApp de empresa sin un terminal corporativo.
No obstante, la AEPD consideró que estas medidas no eximían a la empresa de responsabilidad por los hechos anteriores, ya que el tratamiento de datos personales se realizó sin consentimiento válido.
Sanción económica y medidas correctoras
La resolución impone una multa de 70.000 euros, que se redujo a 42.000 euros por pronto pago y reconocimiento de los hechos. Además, la AEPD exige que la empresa adopte medidas correctoras que garanticen que situaciones similares no se repitan, especialmente en lo que respecta al uso de dispositivos y datos personales de los trabajadores.
Claves legales para empresas y trabajadores
Desde Terrer y García Abogados, consideramos fundamental que empresas y trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones en materia de protección de datos y comunicación interna. Esta resolución subraya:
- El móvil personal es un dato protegido: no se puede usar para fines laborales sin consentimiento.
- Consentimiento expreso: debe ser claro, voluntario y verificable.
- Derecho a la desconexión digital: especialmente en vacaciones, festivos y fuera del horario laboral.
- Protocolo de comunicaciones corporativas: es recomendable que las empresas cuenten con una política clara que regule el uso de herramientas como WhatsApp, el correo o las llamadas.
Conclusión: un antes y un después en la gestión laboral digital
Esta sanción marca un hito en la protección de la privacidad de los empleados frente a la hiperconectividad y el uso indebido de herramientas personales. La resolución no solo ampara a los trabajadores, sino que obliga a las empresas a modernizar sus prácticas conforme a la legislación vigente.
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