El Gobierno obligará a que los dueños de patinetes eléctricos y ciertas bicicletas tengan un seguro en vigor
A partir de 2026: seguro, registro obligatorio y código QR, pero sin edad mínima, casco ni chaleco por ley
Nuevos requisitos legales para patinetes eléctricos y bicicletas desde 2026
El uso del patinete eléctrico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años como alternativa de movilidad urbana. Sin embargo, esta popularización ha generado también vacíos legales, especialmente en materia de responsabilidad civil en caso de accidentes. Aunque los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) ya se consideraban equiparables a otros vehículos a efectos legales, hasta ahora no existía en España una regulación clara y unificada que exigiera contratar un seguro obligatorio.
Esta situación ha cambiado con la reciente aprobación por parte de Las Cortes Generales de la nueva Ley de Seguros de Automóviles, una norma que por fin establece de forma inequívoca la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil para conducir un patinete eléctrico. Un paso decisivo hacia una movilidad más segura y responsable, que protege tanto a los conductores de VMP como al resto de usuarios de la vía.
La próxima normativa nacional que entrará en vigor en enero de 2026, una vez sea aprobado en el BOE, exigirá que todos los vehículos de movilidad personal (VMP), incluidos patinetes eléctricos y ciertas bicicletas, cuenten con seguro de responsabilidad civil obligatorio, registro público y placa identificativa con código QR. Estos cambios fortalecen la protección legal en caso de accidente o daño a terceros.

¿Cuándo entra en vigor el seguro del patinete?
La nueva normativa fue aprobada por el Congreso el 10 de junio de 2025 y por el Senado el 10 de julio de 2025, aunque aún está pendiente su publicación oficial en el BOE. Una vez publicada, entrará plenamente en vigor el 2 de enero de 2026.
En España se estima que hay cerca de 5 millones de patinetes eléctricos, y con esta nueva ley todos los propietarios deberán contratar, como mínimo, un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Si actualmente resides fuera de las ciudades que ya lo exigen, tendrás hasta enero de 2026 para contratar el seguro sin sanciones.
¿Qué obligaciones afectan a los usuarios de patinete?
- Contratación de seguro obligatorio de responsabilidad civil en los primeros seis meses desde la entrada en vigor de la norma.
- Registro público de VMP, similar al de vehículos a motor.
- Certificado técnico y placa identificativa visible en el vehículo.
¿Qué NO regula la nueva legislación?
Edad mínima
- La normativa nacional no establece una edad mínima obligatoria para conducir un patinete.
- No obstante, numerosas ordenanzas municipales exigen edades mínimas que oscilan entre los 15 y 16 años.
Casco obligatorio
- A nivel estatal no se exige el uso del casco. Sin embargo, en ciudades como Madrid o Barcelona, sí es obligatorio por ordenanza municipal.
- La DGT recomienda su uso generalizado como medida de seguridad mínima y lo considera una práctica esencial.
Chaleco reflectante
- La ley no impone el uso de chaleco reflectante.
- Algunos municipios exigen su uso en casos concretos, como VMP utilizados en actividades laborales, pero no es una obligación general.
Por qué estos aspectos no se regulan aún a nivel nacional
- La ley busca establecer un marco mínimo uniforme, reservando ciertos elementos de seguridad —edad mínima, casco, chaleco— a la autonomía municipal, para permitir una regulación adaptada a infraestructuras y realidades locales.
- No obstante, muchos expertos y asociaciones consideran que deberían integrarse ya en la norma estatal para garantizar seguridad homogénea.
Recomendaciones para circular de forma segura y legal
Desde Terrer y García Abogados, aconsejamos:
- Revisar la ordenanza municipal aplicable en cada ciudad sobre edad mínima, casco y uso del chaleco.
- Aunque no sea obligatorio en su localidad, utilizar casco homologado es fundamental para su protección.
- Valorar por precaución llevar ropa reflectante, especialmente en trayectos nocturnos o zonas con tráfico denso.
- Enlace a la web de la DGT Muévete con seguridad.
¿Cómo puede ayudarle nuestro despacho?
- Si necesita conocer las normas locales aplicables a su municipio, podemos asesorarle legalmente.
- En caso de accidente, tanto si es conductor como peatón afectado, le orientamos para solicitar indemnización adecuada.
Terrer y García Abogados. Dirección: Av. Juan Carlos I, 38, bajo, 30800 Lorca, Murcia.
Teléfono: 968 44 24 22/ 636 049 017.
Email: info@terrerygarcia.com | mateo@terrerygarcia.com
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