Nuevas normas de indemnización por retrasos aéreos en Europa en 2025
Límites más estrictos y modificaciones en compensaciones: ¿Cómo le afecta como pasajero?
La legislación europea sobre indemnización por retrasos de vuelo ha sufrido una transformación significativa este verano tras más de una década de debate político. Los vuelos solo darán derecho a compensación después de retrasos más prolongados y, en algunos casos, con cuantías reducidas. En España, estas reformas están en proceso de aprobación y tendrán impacto inmediato una vez que se publiquen oficialmente.
En Terrer y García Abogados, como despacho especializado en derecho civil y defensa del consumidor, explicamos el nuevo marco legal, analizamos sus implicaciones y detallamos cómo proteger sus derechos si su vuelo sufre un retraso.
Claves de la reforma europea: ¿Qué cambia exactamente?
Umbrales más amplios, compensaciones ajustadas
Los ministros de transporte de la UE han acordado los siguientes umbrales:
- Para vuelos cortos o intracomunitarios (hasta 3.500 km), la compensación será de €300, pero solo si el retraso supera las 4 horas, en lugar de las 3 actuales.
- Para vuelos de larga distancia (más de 3.500 km), solo se podrá reclamar si el retraso es de, al menos, 6 horas, y la compensación será de €500, frente a los €600 anteriormente aplicados.
El acuerdo incluye también mejoras operativas como formularios de reclamación automatizados, mayor responsabilidad de las aerolíneas en reubicaciones y alojamiento, y reforzamiento de derechos frente a discriminaciones o minoraciones por discapacidad.

Repercusiones para los pasajeros
Menos reclamaciones exitosas y compensaciones más escasas
Según BEUC (Unión de Consumidores de Europa), este cambio dejará sin protección a una gran parte de los pasajeros: la mayoría de los retrasos quedan entre 2 y 4 horas. Elevar el umbral a 4 y 6 horas reduce drásticamente el número de casos con derecho a indemnización.
Empresas del transporte aéreo insistieron en que estas medidas impulsarán una mayor puntualidad e impedirán muchas cancelaciones.
¿Qué derechos siguen vigentes bajo la legislación española?
El Reglamento (CE) 261/2004, vigente en España, continúa estableciendo derechos esenciales, como:
- Información íntegra de causas del retraso y asistencia básica en aeropuertos.
- Derecho a reembolso o transporte alternativo si el pasajero decide no continuar tras 5 horas de espera.
- Compensación por daños colaterales (pérdida de conexiones, reservas, compromisos profesionales) reconocida por tribunales españoles y el TJUE.
Cuadro resumen: Cambios en la compensación por retrasos aéreos en Europa
| Tipo de vuelo | Umbral anterior (Reglamento CE 261/2004) | Umbral nuevo (2025) | Compensación económica |
| Vuelos cortos (≤ 1.500 km) | 3 horas | 4 horas | 300 € |
| Vuelos medios (≤ 3.500 km) | 3 horas | 4 horas | 300 € |
| Vuelos largos (> 3.500 km) | 3 horas | 6 horas | 500 € (antes 600 €) |
¿Cómo actúa Terrer y García Abogados ante este nuevo marco?
Le ofrecemos:
- Análisis personalizado del impacto en su caso específico.
- Asesoría para reclamar incluso en contextos donde el retraso no alcanza el nuevo umbral.
- Apoyo para acreditar daños adicionales justificados y maximizar su derecho a indemnización.
- Acompañamiento experto y cercano para garantizar transparencia absoluta.
Conclusión
La nueva normativa comunitaria debilita sensiblemente la protección del viajero: menos compensaciones y con requisitos más duros. Sin embargo, los derechos fundamentales bajo el reglamento actual continúan vigentes y aún existen vías para conseguir indemnización.
En Terrer y García Abogados analizamos cada situación de manera personalizada, defendiendo siempre sus intereses y buscando la mejor estrategia para evitar gastos innecesarios.
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Teléfono: 968 44 24 22/ 636 049 017.
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