Complemento para reducir la brecha de género: qué es, quién puede solicitarlo y cómo tramitarlo
Guía práctica 2025 para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad
En Terrer y García Abogados (Lorca) le ayudamos a identificar y solicitar los derechos económicos que pueden mejorar su pensión. Uno de ellos es el complemento para la reducción de la brecha de género, vigente para pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021 (jubilación —salvo la parcial—, incapacidad permanente y viudedad).
Su finalidad es compensar el perjuicio profesional y de cotización que suele producirse tras el nacimiento o adopción de hijos/as y que, históricamente, ha afectado especialmente a las mujeres. Tras la doctrina europea, también pueden solicitarlo los hombres cuando se cumplan los requisitos.
¿En qué consiste el complemento para la reducción de la brecha de género?
- Es una cuantía fija mensual por cada hijo/a (con límite de cuatro).
- Importe 2025: 35,90 € al mes por hijo/a (máximo 4 × 35,90 €).
- No computa para el límite máximo de pensiones contributivas ni para calcular el complemento por mínimos.
Clave: se añade a la pensión reconocida (jubilación —salvo parcial—, incapacidad permanente o viudedad) siempre que se cumplan los requisitos y se solicite.
¿Quién puede solicitarlo? (beneficiarios)
- Mujeres y hombres con uno o más hijos/as que sean titulares de pensión contributiva de:
- Jubilación (excepto jubilación parcial).
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
- La pensión debe haberse causado a partir del 4 de febrero de 2021.
- Si se accede a jubilación plena desde jubilación parcial, puede reconocerse el complemento en ese momento, si se cumplen los requisitos.
Reglas cuando ambos progenitores lo piden
- El complemento se reconoce y mantiene al progenitor que lo solicita si no media solicitud ni reconocimiento a favor del otro.
- Si ambos lo solicitan (o uno ya lo tenía reconocido), corresponderá a quien sea titular de pensiones públicas de menor cuantía (sumadas y revalorizadas, sin complementos).
- Si las pensiones de ambos resultan coincidentes, se adjudica a quien solicitó primero la pensión con derecho al complemento.
Causas de exclusión
No se reconocerá el complemento a:
- El padre o madre privado de la patria potestad por sentencia.
- El padre condenado por violencia contra la mujer.
- Padre o madre condenado/a por violencia contra los hijos/as.
Cómo solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género (pasos y canales)
1) Presentación junto a su solicitud de pensión
- Marque la casilla específica del complemento en el formulario de pensión (jubilación, incapacidad o viudedad) y consigne los datos de sus hijos/as.
2) Dónde tramitar
- INSS (régimen general):
- Portal Tu Seguridad Social (si dispone de Cl@ve, DNIe o certificado digital).
- Sede/Plataforma del INSS para prestaciones (sin identificación electrónica), subiendo la documentación solicitada.
- ISM (trabajadores del mar): en las oficinas del Instituto Social de la Marina.
- Atención presencial (con cita previa) en Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Teléfonos de información del INSS: 901 16 65 65 / 915 42 11 76.
Documentación orientativa
- Modelo de solicitud de la pensión (con la casilla del complemento marcada).
- Identificación del solicitante.
- Documentación relativa a los hijos/as (según supuestos).
- Cualesquiera acreditaciones que el INSS pudiera requerir.
La documentación exacta figura en los modelos oficiales de cada prestación.
Preguntas frecuentes (resumen útil)
¿Puedo pedirlo con jubilación parcial?
No. La jubilación parcial no da derecho al complemento. Sí puede reconocerse al alcanzar la jubilación plena, si se reúnen los requisitos.
¿Puedo solicitarlo si soy hombre?
Sí, tras una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019, hombres y mujeres pueden ser beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos y conforme a las reglas de prelación entre progenitores.
¿Cuánto cobraré en 2025?
35,90 € al mes por hijo/a, con máximo de cuatro hijos/as. No se integra en el límite máximo de pensiones ni en el cálculo del complemento por mínimos.
¿Puedo perderlo si el otro progenitor lo pide después?
Si el otro progenitor solicita o ya tiene reconocido el complemento, se comparará la cuantía total de pensiones (revalorizadas y sin complementos). Corresponderá al de menor cuantía; si son iguales, al que solicitó primero la pensión con derecho al complemento.
Cómo le ayuda Terrer y García Abogados
- Revisión de requisitos y cálculo de cuantías.
- Preparación de la solicitud y presentación telemática.
- Defensa en caso de denegación, requerimientos o discrepancias entre progenitores.
- Asesoramiento integral en pensiones (jubilación, incapacidad, viudedad).
Nuestro enfoque es claro, cercano y preventivo: le explicamos qué puede esperar, cómo optimizar su derecho y cómo evitar retrasos o incidencias en la tramitación.
Conclusión
El complemento para la reducción de la brecha de género es una oportunidad real para mejorar su pensión si ha tenido uno o más hijos/as y su prestación se ha causado desde el 4 de febrero de 2021. La cuantía fija por hijo/a (2025: 35,90 €/mes) y las reglas de adjudicación exigen un análisis riguroso para asegurar que usted —y no el otro progenitor— recibe lo que le corresponde.
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