El Tribunal Supremo reconoce el derecho a cobrar íntegra la pensión de viudedad tras el fallecimiento del otro beneficiario

Un fallo histórico que pone fin a años de incertidumbre y reconoce el derecho de los pensionistas a recuperar el 100 % de su pensión cuando deja de existir concurrencia de beneficiarios.

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que afecta a miles de pensionistas en España. A partir de ahora, cuando dos personas comparten una pensión de viudedad —por ejemplo, el cónyuge actual y el anterior—, si uno de ellos fallece, el otro podrá percibir la pensión íntegra.

La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pone fin a una interpretación restrictiva que impedía la revisión automática de la cuantía. El caso surge tras el recurso de una mujer que solicitó recibir la totalidad de su pensión tras el fallecimiento de la primera esposa de su marido, con la que compartía la prestación.

La decisión del Supremo: una interpretación integradora de la ley

La Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda había rechazado inicialmente su petición, argumentando que la normativa no contemplaba expresamente ese supuesto. Sin embargo, el Supremo ha aclarado que solo existe una única pensión de viudedad, y que su reparto entre beneficiarios es una medida temporal que desaparece cuando uno de ellos fallece.

En palabras del magistrado ponente, José Manuel Bandrés, la causa por la que la pensión no se pagaba íntegramente deja de existir con el fallecimiento del otro beneficiario, por lo que “el derecho del cónyuge superviviente se restablece en su dimensión original”.

Fundamentos constitucionales y europeos

El Alto Tribunal también ha invocado principios de solidaridad social y protección de las personas mayores, amparados tanto en la Constitución Española (artículos 9.2, 50 y 103.3) como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 21 y 25).

De este modo, el Supremo fija como doctrina que el artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987 debe interpretarse en un sentido que garantice el derecho íntegro a la pensión para el beneficiario superviviente, siempre que cumpla los requisitos legales.

Implicaciones de la sentencia

Esta sentencia, que sienta jurisprudencia, supone un cambio de gran relevancia práctica. Hasta ahora, muchas personas en situación similar recibían únicamente una parte de la pensión —incluso tras el fallecimiento del otro beneficiario— por falta de una regulación clara.

Con este fallo, el Supremo reconoce que la viuda o viudo que sigue vivo tiene derecho a recuperar el 100 % del importe de la pensión, con efectos desde la fecha del fallecimiento del otro titular.

Qué deben saber los beneficiarios de pensiones compartidas

  • Si usted comparte una pensión de viudedad con otro beneficiario (por ejemplo, un ex cónyuge con derecho reconocido), puede solicitar la revisión de la cuantía al fallecer el otro beneficiario.

  • La reclamación debe realizarse ante la Dirección General de Costes de Personal o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiendo del régimen aplicable.

  • Es recomendable aportar documentación acreditativa del fallecimiento y de la resolución inicial de reconocimiento de la pensión.

  • En caso de negativa, puede interponerse recurso administrativo y, si procede, contencioso-administrativo.

Conclusión: una sentencia que refuerza la justicia social

Desde Terrer y García Abogados, consideramos que esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la equidad y la protección económica de los pensionistas, especialmente en situaciones en las que el reparto previo de la pensión había generado desigualdades.

Esta interpretación garantiza que la pensión de viudedad mantiene su naturaleza de prestación única y vitalicia, destinada a proteger a quien sobrevive al causante, evitando interpretaciones restrictivas que podían perjudicar a los beneficiarios.

👉 Si usted comparte o ha compartido una pensión de viudedad y desea saber cómo le afecta esta resolución, en Terrer y García Abogados podemos asesorarle sobre cómo solicitar la revisión y ejercer su derecho a percibir la pensión completa.

Terrer y García Abogados

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