La incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato de trabajo según la nueva reforma laboral
La aprobación de la Ley 2/2025 en España marca un antes y un después en la regulación del despido por incapacidad. El nuevo derecho laboral impide que las empresas pongan fin de forma arbitraria y automática a la relación laboral cuando cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
¿Qué ha cambiado en la normativa laboral sobre incapacidad permanente?
Con esta reforma, el ordenamiento español se iguala a la normativa europea, especialmente con la Directiva 2000/78/CE y con la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La extinción del contrato ya no puede basarse exclusivamente en esa declaración médica.
De este modo, la Ley 2/2025, de 29 de abril, nace como respuesta a una exigencia europea con el objetivo de adaptar el marco legal español a la Directiva 2000/78/CE y a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente la sentencia de 18 de enero de 2024 (C-631/22).
Esta sentencia puso de manifiesto que el ordenamiento español no garantizaba adecuadamente los derechos laborales de las personas que, tras una enfermedad o accidente, quedaban en situación de incapacidad permanente.
¿En qué consiste esta reforma y cuál es su finalidad?
Esta reforma implica que, a partir de ahora, la empresa no podrá extinguir automáticamente el contrato de un trabajador que haya sido declarado en situación de incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En su lugar, deberá analizar la posibilidad de adaptar o reubicar al trabajador dentro de la empresa antes de tomar cualquier medida definitiva.
Esta medida responde a una interpretación más garantista del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, alineada con el artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Su finalidad es favorecer la permanencia en el empleo, facilitar la readaptación del puesto de trabajo y reducir la discriminación estructural que históricamente afectaba a las personas que, tras una enfermedad o accidente, eran automáticamente despedidas al obtener una resolución de incapacidad.
¿Se elimina por completo la posibilidad de extinguir el contrato?
No. La empresa podrá extinguir el contrato solo si acredita que no es posible una adaptación razonable del puesto o la reubicación del trabajador en otra posición, sin que esto suponga una carga excesiva para la organización. En este caso, el despido deberá ser debidamente motivado y justificado, y no podrá ser automático.

Preguntas frecuentes sobre la nueva ley de incapacidad permanente
¿Qué significa esta reforma para las personas con incapacidad permanente?
Significa que, en lugar de ser despedidas de forma automática, las personas que reciben una resolución de incapacidad permanente pueden conservar su empleo si es posible adaptar su puesto o reubicarlas. Además, se protege su derecho a reincorporarse si mejoran y ven revocada su situación de incapacidad.
¿Cuántos años se necesitan cotizados para cobrar una incapacidad permanente total?
Para acceder a una incapacidad permanente total en España, se necesita un período mínimo de cotización que varía según la edad y la causa de la incapacidad. En general, para enfermedades comunes, se requiere haber cotizado al menos 15 años, con 3 de esos años dentro de los últimos 10. Si la incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización
¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la incapacidad permanente?
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Tener un estado físico o psíquico que limite o anule su capacidad laboral.
- Acreditar el período mínimo de cotización (salvo en accidentes o enfermedades profesionales).
- Haber sido evaluado por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) y haber recibido la resolución del INSS.
¿Cómo podemos ayudarle?
En Terrer y García Abogados, ofrecemos:
- Asesoramiento laboral especializado en procesos de incapacidad permanente y despidos.
- Revisión de resoluciones del INSS y apoyo legal para solicitar revisión de grado.
- Defensa ante situaciones de despido injustificado por razones de salud.
- Consultas personalizadas para empresas sobre cumplimiento normativo y adaptación de puestos de trabajo.
Conclusión
La reforma laboral marca un avance importante en la protección de los derechos de las personas trabajadoras. Las empresas deben replantear sus protocolos de actuación y reforzar su compromiso con la inclusión. Por su parte, los trabajadores ahora cuentan con más garantías legales para conservar su empleo incluso en situaciones de incapacidad.
Si ha vivido una situación similar, en nuestro despacho de Lorca (Murcia) le asesoraremos para reclamar la indemnización que legalmente le corresponde, analizando su caso con el máximo rigor jurídico y humano.
Terrer y García Abogados. Dirección: Av. Juan Carlos I, 38, bajo, 30800 Lorca, Murcia.
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