¿Se puede embargar una cuenta bancaria conjunta?
Claves legales si comparte una cuenta con otra persona. Las cuentas bancarias conjuntas son muy habituales entre parejas, familiares o socios para gestionar gastos comunes. Sin embargo, cuando uno de los titulares tiene deudas, puede surgir una duda importante.
¿Se puede embargar una cuenta compartida por una deuda que solo corresponde a uno de los cotitulares?
En Terrer y García Abogados analizamos esta cuestión con un enfoque práctico y ajustado a la normativa y jurisprudencia españolas.
¿Cómo se regula una cuenta conjunta en caso de embargo?
En España, las cuentas conjuntas se rigen por el principio de cotitularidad, lo que significa que, salvo prueba en contrario, se presume que el saldo pertenece por igual a todos los titulares, con independencia de quién haya realizado las aportaciones.
Esta presunción tiene consecuencias relevantes:
- A efectos de embargo, los fondos de la cuenta se consideran patrimonio embargable del deudor,
- y el acreedor puede solicitar el embargo sobre el saldo total, dejando a los demás cotitulares en una situación de vulnerabilidad si no actúan a tiempo.
Todo ello se articula a través de las normas generales sobre ejecución y embargo de bienes recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite trabar embargo sobre saldos bancarios a nombre del deudor, sin que el juzgado analice de oficio si el dinero pertenece total o parcialmente a otros titulares.
Cuentas indistintas y mancomunadas: ¿importa el tipo de cuenta?
A nivel práctico, podemos distinguir dos grandes tipos de cuentas compartidas:
1. Cuentas indistintas (“cualquiera de los dos”)
Son las más frecuentes. Cualquiera de los titulares puede operar por sí solo (ingresar, retirar, domiciliar recibos…).
Desde la perspectiva del embargo:
- Se considera que todo el saldo es embargable,
- y será el cotitular no deudor quien deba demostrar que una parte o la totalidad del dinero es suya.
2. Cuentas mancomunadas (“los dos conjuntamente”)
Requieren la firma de todos los titulares para operar.
- A efectos de embargo, también pueden ser objeto de bloqueo,
- aunque en la práctica el banco puede limitar la disposición de fondos hasta que se aclare la titularidad real de las cantidades.
En ambos casos, la clave no es tanto el tipo de cuenta como la presunción de cotitularidad, que solo puede destruirse mediante prueba sólida.
¿Pueden embargar todo el saldo aunque la deuda sea solo de uno?
La respuesta, en la práctica, es sí, inicialmente pueden embargar la totalidad del saldo.
Cuando el juzgado ordena el embargo:
- Emite un mandamiento a la entidad bancaria identificado al deudor.
- El banco bloquea el saldo disponible en las cuentas donde conste como titular (aunque existan otros cotitulares).
- A partir de ahí, si el otro titular considera que el dinero le pertenece, deberá ejercer sus derechos y probarlo.
Este funcionamiento responde a una lógica procesal: el juzgado actúa sobre los bienes a nombre del deudor y no entra de oficio a analizar la propiedad interna de los fondos, salvo que alguien lo plantee formalmente.
¿Cómo acreditar que el dinero no pertenece al deudor?
El cotitular no deudor tiene la posibilidad de defender su patrimonio, pero debe hacerlo de forma activa y documentada.
Algunos medios de prueba habituales son:
- Nóminas ingresadas periódicamente a su nombre.
- Pensiones o prestaciones que se abonan a ese titular.
- Justificantes de transferencias desde cuentas individuales de su titularidad.
- Contratos, acuerdos o documentos que acrediten que la cuenta se usa para gestionar fondos de un solo titular (por ejemplo, un negocio o una pensión del otro cónyuge).
Cuanto más clara y trazable sea la trazabilidad del dinero, más opciones hay de que el juez reconozca que una parte del saldo no puede destinarse al pago de la deuda del otro titular.
La tercería de dominio: herramienta clave para defenderse
Cuando el embargo afecta a fondos que usted considera propios, puede interponer una tercería de dominio, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil como vía específica para que un tercero (en este caso, el cotitular no deudor) defienda su derecho de propiedad sobre los bienes embargados.
En esta acción judicial se solicita al juzgado:
- Que reconozca que los fondos no pertenecen al deudor, total o parcialmente.
- Y que, en consecuencia, se levante el embargo sobre la parte declarada propiedad del cotitular no deudor.
Es un procedimiento técnico, donde la prueba documental y la estrategia jurídica resultan esenciales, por lo que es muy recomendable contar con el apoyo de un abogado especializado.
¿Qué hace el banco cuando recibe una orden de embargo?
Las entidades bancarias, por regla general:
- Bloquean el saldo íntegro disponible en la cuenta donde figure el deudor,
- y cumplen estrictamente con lo que el mandamiento judicial ordena.
El banco no analiza quién ha aportado el dinero ni la proporción de titularidad entre los cotitulares; su función es meramente ejecutiva y de colaboración con la justicia.
Por este motivo, el cotitular no deudor no puede solucionar el problema “hablando con el banco”; deberá recurrir a la vía judicial si quiere que se reconozcan sus derechos.
Jurisprudencia y protección del cotitular no deudor
La jurisprudencia española ha ido matizando estas situaciones. De manera general:
- Los tribunales aceptan que, si se demuestra que el dinero es de otro titular, puede levantarse el embargo sobre esa parte.
- No obstante, no existe una regla automática del 50 %, sino que el porcentaje se determina en función de las pruebas aportadas.
En contextos como parejas de hecho, matrimonios en separación de bienes o cuentas usadas para gestionar ingresos de una sola persona, este análisis cobra especial relevancia. Cada caso se estudia de forma individual.
Cuentas conjuntas en parejas y familias: un riesgo invisible
En la práctica diaria vemos muchos casos en los que:
- Una pareja comparte cuenta para hipoteca, recibos y gastos comunes,
- uno de ellos acumula deudas personales (por ejemplo, con Hacienda, Seguridad Social o entidades financieras),
- y el embargo termina afectando a los ingresos del otro, que no tiene nada que ver con la deuda.
Por ello, desde Terrer y García Abogados recomendamos valorar con calma:
- Si realmente conviene tener una cuenta totalmente conjunta,
- o si es más prudente mantener cuentas individuales y utilizar una cuenta común solo para gastos compartidos, con aportaciones periódicas y bien documentadas.
Recomendaciones legales para minimizar riesgos
Algunos consejos prácticos:
- Evitar que todas las nóminas e ingresos de ambos entren en la misma cuenta si uno de los dos tiene deudas o procedimientos abiertos.
- Documentar las aportaciones de cada titular mediante transferencias identificadas.
- Consultar antes de abrir cuentas conjuntas cuando exista riesgo de embargo.
- Solicitar asesoramiento jurídico si ya se ha producido un embargo para valorar una tercería de dominio u otras vías de defensa.
¿Necesita ayuda si han embargado su cuenta conjunta?
En Terrer y García Abogados contamos con amplia experiencia en:
- Defensa de cotitulares no deudores afectados por embargos en cuentas conjuntas.
- Análisis de documentación bancaria y prueba de titularidad de fondos.
- Estrategias preventivas para proteger su patrimonio frente a deudas ajenas.
Si se ha visto afectado por el embargo de una cuenta compartida o teme que pueda ocurrir, podemos estudiar su caso y ayudarle a tomar decisiones informadas.
Ponemos nuestra experiencia al servicio de quienes desean asegurar su futuro y el de sus seres queridos con el respaldo de la ley.
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Teléfono: 968 44 24 22/ 636 049 017.
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